Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia, con esta petición se le citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se dictará resolución, confirmando, revocando, suspendiendo o modificando la corrección.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial