Título Segundo — Reglas Generales del Procedimiento
Sección Segunda De las Resoluciones Judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 72
Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
III.- Sentencias definitivas;
IV.- Las determinaciones no contempladas en los casos anteriores se denominarán autos.
Artículo 73
Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera.
Artículo 74
Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 75
Para dictar sentencia basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
Artículo 76
Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
Artículo 77
Tampoco podrán los jueces y tribunales variar, ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación.
En este último caso, el juez o tribunal resolverá de plano lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
Artículo 78
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.
Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.
Artículo 79
Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del procedimiento.
Artículo 80
Las sentencias deben dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando el expediente excediere de doscientas cincuenta fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción, se aumentara un día al término señalado sin que pueda exceder de ocho días para dicho efecto. Artículo reformado POE 21-10-2009
Artículo 81
Los autos o decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.
Artículo 82
Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.
Artículo 83
La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.
Artículo 84
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Artículo 85
Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
SECCIÓN TERCERA De las Correcciones Disciplinarias.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial