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Leyes Descargar AYA

Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

Siempre que corresponda a la autoridad judicial el nombramiento de la persona tutora conforme a lo previsto en el Capitulo IX del Titulo X del Código Familiar para el Estado, deberá recibir información sumaria de estar la o el menor en alguno de los casos del articulo 387 del mismo Código y, convocara por edictos publicados tres veces cada tres días, en· el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, a juicio de la autoridad judicial, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legitima.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial