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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Segundo — De la Jurisdicción Voluntaria

Capítulo II — De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos cargos y de las Cuentas de la Tutela

Sección III Del Nombramiento de Curador y Discernimiento del Cargo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículo 840

Artículo 840

Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por la Ley u otorgado por el juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de la Sección anterior.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial