Artículo 831 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la Ley. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial