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Leyes Descargar AYA

Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el juez de primera instancia y, en su defecto, el juez menor o el presidente municipal constitucional de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapacitado tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al juez del domicilio, remitiéndole un testimonio de estas diligencias. Esta misma obligación tiene en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera otra causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial