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Leyes Descargar AYA

Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega que previenen los artículos, 436 y 437 del Código Familiar para el Estado, retener los documentos para formar su cuenta, previo consentimiento del curador o del pupilo, si salió ya éste de la menor edad y autorización judicial, a fin de presentarlos con ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial