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Leyes Descargar AYA

Artículo 848 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará, dentro de diez días, su auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial