Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
El Ministerio Público y el curador podrán apelar de la resolución que apruebe las cuentas, si las hubieren impugnando; los mismos y el tutor podrán apelar de la que las desapruebe.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial