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Leyes Descargar AYA

Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse previamente, el juez la mandará sustanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.

Si se opusieren reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el termino de diez días para que conteste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial