Capítulo II Juicio sumario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 470
Se ventilarán en juicio sumario:
I.- Las demandas que versen sobre contratos de arrendamiento o alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes y hospedajes. El desahucio se tramitará en la forma que se dispone en el Capítulo Sexto de este Título;
II.- Las demandas que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de convenio a instrumento público o el otorgamiento de un documento;
III.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión o encargo o presten algún servicio de carácter técnico para cuyo ejercicio estén legalmente autorizados. Si los honorarios de peritos y de abogados proceden de su intervención en un juicio, podrán también reclamarse en la vía incidental, dentro del mismo;
IV.- La rendición de cuentas por tutores, interventores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación. Si la de rendir cuentas se deriva de nombramiento o procedimientos en juicio, no se seguirá la vía sumaria, sino que, dentro del mismo juicio, el juez ordenará, a petición de parte, la rendición de cuentas y en lo demás se procederá conforme a las reglas de la ejecución forzosa;
V.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, y la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;
VI.- Las demandas por partición hereditaria o disolución de cualquiera otro condominio, cuando sea cuestionado el derecho a efectuarla. En este caso, la demanda debe promoverse contra todos los herederos o condominios y contra los acreedores que tengan gravámenes reales sobre los bienes comunes o hayan reclamado sus créditos;
VII.- La consignación en pago para extinguir una obligación y la oposición que en su caso se suscite;
VIII.- Las que tengan por objeto la constitución, ampliación, división, registro o cancelación de una hipoteca o prelación del crédito que garantice; y,
IX.- Los demás negocios para los que la ley determine de una manera especial la vía sumaria.
Artículo 471
El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.
Los términos serán:
I.- Diez días para contestar la demanda;
II.- Otro igual para contestar sobre la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;
III.- Veinte días para pruebas;
IV.- Tres para alegar; y,
V.- Diez para dictar sentencia.
Artículo 472
La citación para sentencia no será expresa, sino que operará por ministerio de ley al concluir el término para alegar.
Artículo 473
En los juicios sumarios solamente los autos que decidan incidentes y las sentencias, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial