Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.
Los términos serán:
I.- Diez días para contestar la demanda;
II.- Otro igual para contestar sobre la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;
III.- Veinte días para pruebas;
IV.- Tres para alegar; y,
V.- Diez para dictar sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial