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Título Octavo — Juicios

Capítulo VII Divorcio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 557 al 563 · 7 artículos

Artículo 557

Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La demanda será suscrita también con la firma del menor y con la huella digital, quien la ratificará en la presencia judicial; pero no se exigirán estos requisitos cuando el cónyuge padezca enajenación mental.

Artículo 558

El Ministerio Público tendrá intervención en los juicios de divorcio, cuando existan hijos menores de edad.

Artículo 559

El divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II.- El demandado rebelde se estimará que contesta negativamente la demanda;

III.- El juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario; y,

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio.

Artículo 560

Las acciones base del divorcio se extinguen:

I.- Si hubiere inactividad procesal de las partes por más de seis meses;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y,

III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro a reunirse con él.

Consecuentemente no se admitirá nueva demanda de divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio, pero sí por otros iguales posteriores.

Artículo 561

La sentencia de divorcio resolverá de oficio lo relativo al cuidado y subsistencia de los hijos.

Artículo 562

Ejecutoriado el divorcio, el juez remitirá copia al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, y anote en la partida de matrimonio la disolución del vínculo.

Artículo 563

La sentencia es apelable en ambos efectos, pero admite ejecución por lo que respecta a pensión alimenticia, cuando ésta se conceda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial