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Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Las acciones base del divorcio se extinguen:

I.- Si hubiere inactividad procesal de las partes por más de seis meses;

II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y,

III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro a reunirse con él.

Consecuentemente no se admitirá nueva demanda de divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio, pero sí por otros iguales posteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial