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Título Octavo — Juicios

Capítulo I Juicio ordinario

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 462 al 469 · 8 artículos

Artículo 462

Se ventilarán en juicio ordinario:

I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial; y,

II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía.

Artículo 463

Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las copias de ley y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez días.

Artículo 464

Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse previamente, el juez la mandará sustanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.

Si se opusieren reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el termino de diez días para que conteste.

Artículo 465

En los casos en que proceda, se mandará recibir el juicio a prueba, resolviéndose en el mismo auto las peticiones que hagan las partes respecto a la concesión de término extraordinario.

Artículo 466

El término probatorio en los juicios ordinarios será hasta de cuarenta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.

Artículo 467

El término para alegar será de seis días comunes, que comenzará a correr sin necesidad de especial determinación, al día siguiente de concluido el probatorio.

Artículo 468

Concluido el término para alegar, el juez citará las partes para oír sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes.

Artículo 469

Las sentencias que se dicten en los juicios ordinarios, serán apelables en ambos efectos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial