Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Las disposiciones relativas al juicio sumario podrán aplicarse al oral en concepto de supletorias, pero en su aplicación el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza de éste para no desvirtuarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial