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Leyes Descargar AYA

Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

En los casos de que habla este artículo la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero registró su título traslativo de propiedad o cualquier otro gravamen o derecho real, en fecha posterior a la demanda, deberá ser demandado, solo o conjuntamente con el deudor original.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial