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Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Hecho el embargo de la finca hipotecada y una vez registrado no podrá practicarse en ella otro, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio y posesión interna que el mismo acto del embargo se conf erirá al actor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que ha motivado el embargo, o de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho. En este último caso se oirá a la otra parte por el término de tres días y se resolverá lo que proceda dentro de otros tres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial