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Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si el título con que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se hubiere convenido en adjudicar la cosa al acreedor en el precio que se fije al exigirse la deuda, no habrá lugar al juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso la venta se hará de la manera que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado. El convenio existente no perjudica derechos de tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial