Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Si el inquilino opone excepciones o el actor desconoce u objeta de falsos los recibos o comprobantes presentados por aquél, se considerará como término probatorio común el lapso que media entre la expiración del señalado para la contestación de la demanda hasta el último fijado para la desocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 546
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial