Artículo 564 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
La rectificación o modificación de una acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicte la autoridad judicial, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, en los casos autorizados por el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial