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Leyes Descargar AYA

Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El juicio sobre rectificación se tramitará en la vía ordinaria con intervención del Ministerio Público.

La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos.

Una vez ejecutoriada la sentencia, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial