Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si un litigante no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 94, no se dará curso a la promoción hasta que se subsane la omisión. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial