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Leyes Descargar AYA

Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Aceptado el nombramiento, los árbitros quedan obligados a desempeñar el encargo, y las partes, y el Juez a instancia de éstas pueden compelerlos a cumplir el deber contraído conforme al compromiso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial