Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo VII — Del juicio arbitral
Sección Séptima De los arbitradores
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 834
Todas las reglas establecidas en las secciones que preceden, son aplicables a los arbitradores, con las excepciones contenidas en esta sección.
Artículo 835
Los negocios en que se interesen menores o establecimientos públicos, no pueden sujetarse al juicio de arbitradores.
Artículo 836
Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en los concursos, testamentarías e intestados en que se interesen menores.
Artículo 837
Los arbitradores no están obligados a sujetarse a los principios legales para la substanciación del juicio.
Artículo 838
No obstante lo prevenido en el artículo que precede, los arbitradores deben recibir las pruebas, oír los alegatos y citar para sentencia, salvo lo estipulado por las partes en el compromiso.
Artículo 839
Los arbitradores sólo serán responsables en los casos en que no se sujeten a lo prevenido en el artículo anterior.
Artículo 840
Los arbitradores no tienen obligación de fallar conforme a las leyes, pudiendo hacerlo según los principios de equidad.
Artículo 841
De los laudos de los arbitradores no habrá más recursos que los que las leyes conceden respecto de las demás sentencias y que no hayan sido renunciados.
Artículo 842
La sentencia de los arbitradores produce los mismos efectos que la de los árbitros, y en su ejecución se procederá como en la de aquellos.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial