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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Tercero — De los juicios extraordinarios

Capítulo VII — Del juicio arbitral

Sección Séptima De los arbitradores

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 834 al 842 · 9 artículos

Artículo 834

Todas las reglas establecidas en las secciones que preceden, son aplicables a los arbitradores, con las excepciones contenidas en esta sección.

Artículo 835

Los negocios en que se interesen menores o establecimientos públicos, no pueden sujetarse al juicio de arbitradores.

Artículo 836

Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en los concursos, testamentarías e intestados en que se interesen menores.

Artículo 837

Los arbitradores no están obligados a sujetarse a los principios legales para la substanciación del juicio.

Artículo 838

No obstante lo prevenido en el artículo que precede, los arbitradores deben recibir las pruebas, oír los alegatos y citar para sentencia, salvo lo estipulado por las partes en el compromiso.

Artículo 839

Los arbitradores sólo serán responsables en los casos en que no se sujeten a lo prevenido en el artículo anterior.

Artículo 840

Los arbitradores no tienen obligación de fallar conforme a las leyes, pudiendo hacerlo según los principios de equidad.

Artículo 841

De los laudos de los arbitradores no habrá más recursos que los que las leyes conceden respecto de las demás sentencias y que no hayan sido renunciados.

Artículo 842

La sentencia de los arbitradores produce los mismos efectos que la de los árbitros, y en su ejecución se procederá como en la de aquellos.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial