Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo VII — Del juicio arbitral
Sección Tercera De los negocios que pueden sujetarse al juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 787
Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere la acción en que se funden.
Artículo 788
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I.- El derecho de recibir alimentos; pero no el de los alimentos vencidos.
II.- Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias.
III.- Los negocios de nulidad de matrimonio.
IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con excepción contenida en la parte final del artículo 258 del Código Civil.
V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
Artículo 789
Pueden sujetarse a un mismo juicio arbitral dos o más negocios; pero deberán especificarse exactamente en la escritura de compromiso.
Artículo 790
No puede comprometerse en árbitros la responsabilidad criminal; pero sí la civil que resulte de delito. SECCION CUARTA De la substanciación del juicio arbitral.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial