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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Tercero — De los juicios extraordinarios

Capítulo VII — Del juicio arbitral

Sección Tercera De los negocios que pueden sujetarse al juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 787 al 790 · 4 artículos

Artículo 787

Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere la acción en que se funden.

Artículo 788

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero no el de los alimentos vencidos.

II.- Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias.

III.- Los negocios de nulidad de matrimonio.

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con excepción contenida en la parte final del artículo 258 del Código Civil.

V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Artículo 789

Pueden sujetarse a un mismo juicio arbitral dos o más negocios; pero deberán especificarse exactamente en la escritura de compromiso.

Artículo 790

No puede comprometerse en árbitros la responsabilidad criminal; pero sí la civil que resulte de delito. SECCION CUARTA De la substanciación del juicio arbitral.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial