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Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero no el de los alimentos vencidos.

II.- Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias.

III.- Los negocios de nulidad de matrimonio.

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas con excepción contenida en la parte final del artículo 258 del Código Civil.

V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial