Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo VII — Del juicio arbitral
Sección Quinta De la sentencia arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 818
Los árbitros declararán terminado el compromiso cuando las partes así lo hayan convenido, exponiéndolo por escrito.
Artículo 819
También declararán los árbitros terminado el compromiso cuando haya legal confusión de derechos; mas no cuando haya subrogación.
Artículo 820
Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso. Si lo hacen después de que éste haya expirado, la sentencia es nula.
Artículo 821
Si pasa el término sin que se pronuncie la sentencia, el compromiso queda sin efecto; pero tanto en este caso como en el final del artículo anterior, los árbitros son responsables de los daños y perjuicios si ellos hubieren tenido culpa en la demora.
Artículo 822
Los árbitros están obligados a pronunciar su laudo con arreglo a derecho. Si estuvieren conformes, su decisión tendrá el carácter de sentencia definitiva.
Artículo 823
En caso de discordia, el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de sujetarse a alguno de los votos de los árbitros.
Artículo 824
La sentencia se notificará por el secretario o testigos de asistencia a las partes dentro de cuarenta y ocho horas. Lo mismo se hará con los votos de los árbitros, cuando no haya mayoría, pasándose en seguida los autos al tercero.
Artículo 825
Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al Juez ordinario para la ejecución del fallo. Lo mismo se practicará para la ejecución de los autos y decretos.
Artículo 826
Si las partes estuvieren conformes o si se han renunciado todos los recursos, el Juez mandará ejecutar la sentencia. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible conforme a las leyes, lo admitirá y remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
Artículo 827
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso. SECCION SEXTA De los recursos en el juicio de árbitros.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial