Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Tercero — De los juicios extraordinarios
Capítulo VII — Del juicio arbitral
Sección Sexta De los recursos en el juicio de árbitros
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 828
Si las partes han renunciado expresamente todos los recursos legales, ninguno será admitido. Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren comprendidos en la renuncia, cuando fueren procedentes, en los tribunales ordinarios conforme a la ley.
Artículo 829
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando no se hayan renunciado los recursos.
Artículo 830
El recurso de aclaración de sentencia se entablará ante los árbitros.
Artículo 831
En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828
Artículo 832
Si se ha establecido alguna pena convencional, se ejecutará sin excusa antes de que se admita el recurso.
Artículo 833
Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830. SECCION SEPTIMA De los arbitradores.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial