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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa

Título Tercero — De los juicios extraordinarios

Capítulo VII — Del juicio arbitral

Sección Sexta De los recursos en el juicio de árbitros

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 828 al 833 · 6 artículos

Artículo 828

Si las partes han renunciado expresamente todos los recursos legales, ninguno será admitido. Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren comprendidos en la renuncia, cuando fueren procedentes, en los tribunales ordinarios conforme a la ley.

Artículo 829

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando no se hayan renunciado los recursos.

Artículo 830

El recurso de aclaración de sentencia se entablará ante los árbitros.

Artículo 831

En la interposición, substanciación y fallo de los recursos, se observarán las reglas establecidas para los que se entablan en los tribunales ordinarios, con las restricciones que establece el artículo 828

Artículo 832

Si se ha establecido alguna pena convencional, se ejecutará sin excusa antes de que se admita el recurso.

Artículo 833

Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830. SECCION SEPTIMA De los arbitradores.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial