Artículo 827 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en los que se requiera jurisdicción, que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia, el Juez designado en el compromiso. SECCION SEXTA De los recursos en el juicio de árbitros
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