Artículo 826 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Si las partes estuvieren conformes o si se han renunciado todos los
recursos, el Juez mandará ejecutar la sentencia. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible conforme a las leyes, lo admitirá y remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes
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