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Leyes Descargar AYA

Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Pueden comprometerse en árbitros todos los negocios civiles, sea cual fuere la acción en que se funden.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial