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Leyes Descargar AYA

Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Pueden ser árbitros todos los que se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; con excepción de los ministros de los cultos y salvas las prohibiciones establecidas por las leyes. SECCION TERCERA De los negocios que pueden sujetarse al juicio arbitral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial