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Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

La sentencia de los arbitradores produce los mismos efectos que la de los árbitros, y en su ejecución se procederá como en la de aquellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial