Artículo 54 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
Si al comenzar un período constitucional no se presentare la Gobernadora o Gobernador electo, la elección no estuviere hecha o no sea declarada su legalidad y validez, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el que designe el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial