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Artículo 54 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Si al comenzar un período constitucional no se presentare la Gobernadora o Gobernador electo, la elección no estuviere hecha o no sea declarada su legalidad y validez, cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el que designe el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial