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Título Tercero

Capítulo III — Del Poder Ejecutivo

Sección III Del Despacho del Poder Ejecutivo

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 62 al 66 · 5 artículos

Artículo 62

Para el despacho de los negocios del orden político -administrativo, la Gobernadora o Gobernador del Estado contará con las dependencias básicas y organismos que determinen esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás leyes.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2024) Asimismo, contará con una Agencia de Coordinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en Michoacán, la cual estará encargada de coordinar los trabajos de las comunidades indígenas y los Gobiernos Comunales con las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, observará y garantizará el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de estado, así como en la integración de los organismos autónomos, descentralizados se observará el mismo principio.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 63

Para ser Secretario de Gobierno se requiere:

I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 1978) IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013) Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 64

El Secretario de Gobierno será el órgano por el cual el Ejecutivo comunique sus resoluciones y llevará en el Congreso la representación de la Gobernadora o Gobernador cuando éste lo crea conveniente.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 1998)

Al Secretario de Gobierno le corresponde representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que sea parte.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 65

La promulgación y la orden de publicación de las leyes se harán constar mediante la firma de la persona Titular del Ejecutivo del Estado y del Secretario de Gobierno. Todos los decretos reglamentos; órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por la Gobernadora o Gobernador, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias básicas a que el asunto corresponda; requisito sin el cual no serán obligatorios.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 66

Los titulares de las dependencias serán responsables con la Gobernadora o Gobernador en todos aquellos asuntos que lleven su firma.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS APROBADAS Y PUBLICADAS EN EL P.O. DE 23 DE MAYO DE 2006, MEDIANTE DECRETO NÚMERO 44, SE MODIFICA SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CAPÍTULO; MOTIVO POR EL CUAL SE PRESENTA EL TEXTO DEL MISMO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO QUE SE MENCIONA. (ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial