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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección III

Para ser Secretario de Gobierno se requiere:

I.- Ser mexicano y michoacano por nacimiento, o tener residencia efectiva en el Estado, no menor de dos años anteriores a la fecha del nombramiento;

II.- Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

III.- Haber cumplido veinticinco años de edad el día de su designación;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 1978) IV.- No haber sido condenado por delito no culposo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2013) Los mismos requisitos serán necesarios para ser Secretario de Finanzas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial