Capítulo II Del Poder Legislativo
Constitución Política del Estado de Michoacán
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Artículo 19
Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en una asamblea que se denominará: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) El Congreso del Estado se regirá por los principios de transparencia, de rendición de cuentas y de parlamento abierto, en términos de su ley orgánica.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial