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Título Tercero

Capítulo II — Del Poder Legislativo

Sección II De la Reunión y Renovación del Congreso

Constitución Política del Estado de Michoacán

Artículos 29 al 35 · 7 artículos

Artículo 29

El Congreso se renovará totalmente cada tres años, y se instalará el día quince del mes de septiembre del año en que se celebre la elección ordinaria.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Artículo 30

El Congreso no podrá abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría del número total de sus miembros. Si no se reuniere esa mayoría el día designado por la Ley, los diputados presentes exhortarán a los ausentes para que concurran, dentro de los ocho días siguientes. Si a pesar de ello no se presentaren, se llamará a los suplentes, quienes funcionarán durante sesenta días, y si los suplentes no se presentaren en el mismo plazo de ocho días arriba señalado, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003) Se entiende también que los diputados que falten a cuatro sesiones consecutivas, sean del Pleno o en comisiones legislativas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, se sancionarán conforme a la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991) Si no hubiese quórum para instalar el Congreso, o para que ejerza sus funciones una vez instalado, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los ocho días de que antes se habla.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991) Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados, no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991) También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991) En el Congreso del Estado, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista de candidatos respectiva, después de habérseles asignado los diputados que le hubieren correspondido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006) (F. DE E., P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Artículo 31

El Congreso sesionará por años legislativos, comprendidos del día quince del mes de septiembre al día catorce del mes de septiembre del año siguiente.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006) En los meses de septiembre a diciembre, se ocupará de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente, decretando las contribuciones necesarias para cubrirlo. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no sean aprobados por el Congreso, en el nuevo ejercicio fiscal se continuarán aplicando los ordenamientos vigentes en el año inmediato anterior, mientras se lleve a cabo la aprobación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007) También se ocupará de revisar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal y de las haciendas municipales, correspondientes al año anterior, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y a otras que dispongan de autonomía.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2006)

La revisión y dictamen de las cuentas públicas se hará con base en el Informe de Resultados que para tal efecto realice la Auditoría Superior de Michoacán, en los términos de ley.

Artículo 32

(DEROGADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 33

La Gobernadora o Gobernador del Estado asistirá a la apertura de cada año legislativo del Congreso del Estado. A esta sesión deberán asistir el Presidente y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Artículo 34

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.

El primer nombre corresponde a las resoluciones que versen sobre materia de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del Poder Legislativo; el segundo, a las que sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Las resoluciones administrativas del Congreso tendrán el carácter de acuerdos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)

Artículo 35

Las sesiones del Congreso serán de conformidad a lo que determine su Ley Orgánica.

(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial