Artículo 64 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
El Secretario de Gobierno será el órgano por el cual el Ejecutivo comunique sus resoluciones y llevará en el Congreso la representación de la Gobernadora o Gobernador cuando éste lo crea conveniente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 1998)
Al Secretario de Gobierno le corresponde representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que sea parte.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial