Artículo 63 Constitución Política del Estado de Sonora
Sección IV
En la interpretación, reforma o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial