Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Constitución Política del Estado de Sonora

Sección VI

El mismo día en que el Congreso deba cerrar sus sesiones, antes de entrar en receso nombrará una Diputación Permanente en los términos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora establezca. La Diputación Permanente no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de tres de sus miembros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial