Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo III
1. La Oficina del Fiscal deberá contar al menos, con las siguientes áreas:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Coordinación General de Asesores; y IX. Secretaría Particular.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial