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Leyes Descargar AYA

Capítulo VII Del ministerio público

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 33 al 36 · 4 artículos

Artículo 33

1. El Ministerio Público tiene las atribuciones consagradas en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en las leyes, los reglamentos y aquellas ordenadas por el titular.

Artículo 34

1. Los Agentes del Ministerio Público pueden actuar válidamente, en la investigación y persecución de los delitos, en cualquier lugar del territorio estatal, y basta que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo. Pueden autentificar constancias o registros que obren en su poder.

Artículo 35

1. Las Agencias del Ministerio Público, se integran conforme a lo dispuesto por el reglamento y la disponibilidad presupuestal y cuentan por lo menos con el siguiente personal:

I. Agente del Ministerio Público;

II. Secretario;

III. Actuario; y IV. Personal administrativo.

Artículo 36

1. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, además de los servidores públicos que ostenten el nombramiento respectivo, son considerados como Agentes del Ministerio Público, los siguientes funcionarios:

I. El Fiscal;

II. Los Fiscales Especializados;

III. Los Vicefiscales; y IV. Los Directores Generales y de Área, Coordinadores Generales y de Área y demás servidores públicos, a excepción de las direcciones donde no se exijan los requisitos para ser ministerio público.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial