Capítulo X De los nombramientos y ausencias
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 45
1. El Fiscal y los Fiscales Especializados son nombrados en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco y lo previsto en esta Ley.
2. Los Vicefiscales deben cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco para ser Fiscal y los previstos en esta Ley.
3. Los Directores Generales, Directores, Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y todo personal de la Fiscalía son nombrados conforme a las disposiciones reglamentarias de la Fiscalía Estatal.
Artículo 46
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de un delito en contra del Fiscal, es competente para conocer y resolver el asunto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.
Artículo 47
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de hechos presuntamente delictivos, en contra del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, es competente para conocer y resolver el asunto el Fiscal Estatal.
Artículo 48
1. El Fiscal podrá libremente designar y cambiar de adscripción, al personal operativo y administrativo, así como a los mandos superiores, medios y directivos de la Institución, del mismo modo valida al personal que propongan los titulares de las fiscalías especializadas.
Artículo 49
1. El personal que integra la Fiscalía Estatal, se suple en sus ausencias de la siguiente manera:
I. Las de los Agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal o Vicefiscal de su adscripción;
II. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia es suplida por quien designe su superior; y III. En los casos no previstos se resolverán por acuerdo del Fiscal o vicefiscal correspondiente.
Artículo 50
1. Las ausencias temporales del Fiscal no mayores a sesenta días, son cubiertas por el vicefiscal en Investigación Criminal Especializada.
Artículo 51
1. Las ausencias temporales de cualquiera de los Fiscales Especializados no mayores a sesenta días, son cubiertas por aquél Fiscal Especializado que se encuentre en funciones, salvo que este substanciando procedimiento en contra del otro.
Artículo 52
1. Las ausencias que excedan el plazo previsto en los artículos anteriores son resueltos por la Asamblea del Congreso del Estado de Jalisco.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial