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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo X

1. Cuando se presente denuncia por la comisión de hechos presuntamente delictivos, en contra del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, es competente para conocer y resolver el asunto el Fiscal Estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial