Capítulo IX Del servicio civil y profesional de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 42
1. La Fiscalía Estatal establecerá el servicio profesional de carrera para el personal ministerial y agentes de investigación, que comprende las etapas de ingreso, permanencia, desarrollo, formación académica y de profesionalización, así como las bases generales para la terminación del servicio, atendiendo lo establecido en el artículo 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 43
1. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Fiscalía Estatal, son regulados por las leyes y los reglamentos aplicables.
Artículo 44
1. El servicio civil y profesional de carrera en la Fiscalía Estatal, garantiza la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para los servidores públicos que la integran, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial