Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Capítulo IV De las fiscalías especializadas

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 11 al 12 · 2 artículos

Artículo 11

1. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco, es la responsable de investigar y perseguir las conductas que el Código Penal del Estado tipifica como <delitos relacionados con hechos de corrupción= previstos en los artículos 144, 145, 146 fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y demás ordenamientos especiales.

2. La Fiscalía Especializada funciona con autonomía técnica, de gestión, administrativa, operativa y presupuestal conforme a la ley, por tanto no existe jerarquía ni preeminencia de una respecto de la otra; y contará con las agencias del ministerio público, áreas y unidades administrativas especializadas conforme a su propio Reglamento Interno respecto a su organización interior y funcionamiento, mismo que será emitido por el Fiscal Especializado y remitido al Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Periódico Oficial, así como con los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

3. La Fiscalía Especializada, rendirá los informes que le requiera la Fiscalía Estatal, con motivo de la evaluación y supervisión que se realice a la dependencia.

4. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, respecto de los asuntos materia de su competencia, por sí o por conducto de los servidores que designe, tiene las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento en la Fiscalía Especializada;

II. Investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción; conducir a las policías en la investigación de los delitos de su competencia y solicitar el apoyo de las mismas cuando sea necesario; ejercer la acción penal ante los tribunales, en esta materia; y en general, ejercer las facultades y atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes generales, la Constitución del Estado de Jalisco, el Código Penal del Estado de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

III. Coordinar su actuar con las instancias del sistema estatal anticorrupción;

IV. Dirigir, coordinar y realizar la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que probablemente constituyan delitos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

V. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones análogas;

VI. Solicitar a las autoridades fiscales y administrativas, así como a las personas físicas o jurídicas, la información que resulte necesaria para sus investigaciones, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable;

VII. Requerir a los particulares la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, por si o a través del personal que se encuentre a cargo de la investigación;

VIII. Solicitar las medidas cautelares que procedan, en términos de la legislación aplicable, así como la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño;

IX. Autorizar en definitiva que los agentes del Ministerio Público decreten el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente;

X. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficio contralor, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable.

XIII. Establecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

XIV. Celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;

XV. Suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada;

XVI. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización a que se refiere la ley, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;

XVII. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de conformidad con la ley;

XVIII. Supervisar el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;

XIX. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboraciones con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

XX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;

XXI. Diseñar e implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;

XXII. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XXIII. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos en materia de corrupción;

XXIV. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco;

XXV. Recibir y tramitar las denuncias que presenten ante la Fiscalía por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;

XXVI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información, fomento a la cultura de la denuncia y de la legalidad, así como de prevención de delitos relacionados con hechos de corrupción; y

XXVII. Decidir sobre el destino de los recursos que le sean asignados, de conformidad con las leyes aplicables; y

XXVIII. Diseñar e implementar una plataforma digital de servidores públicos y proveedores Inhabilitados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de delitos por hechos de corrupción, teniendo como soporte las sentencias dictadas por la autoridad judicial, que hayan causado estado y que le sean notificadas, con información clara, accesible y actualizada, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XXIX. Dar aviso oportunamente a los diversos entes públicos, cuando se inhabilite mediante sentencia ejecutoriada, a cualquier servidor público, proveedor o contratista, sea persona física o jurídica por haber cometido hechos de corrupción, dictadas por la autoridad judicial, que le sean notificadas acompañando al informe copia certificada de la sentencia ejecutoriada;

XXX. Identificar y asegurar bienes en los delitos asociados a la corrupción; y

XXXI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones aplicables.

5. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción formulará el anteproyecto de presupuesto de egresos de dicha Fiscalía Especializada, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de la Fiscalía Estatal, para los efectos previstos en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

6. Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se requiere cumplir con los mismos requisitos que establece la Constitución Política del Estado para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

7. El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en su cargo siete años, sin posibilidad de reelección; y sólo podrá ser removido del cargo por el Congreso del Estado, a petición del Poder Ejecutivo, por causa grave que la Ley establezca.

8. Para elegir al Fiscal Especializado en combate a la Corrupción, se observará lo siguiente:

I. El Congreso del Estado deberá emitir convocatoria pública a la sociedad;

II. Una vez recibidas las solicitudes y los expedientes de los aspirantes, serán remitidos en copia al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción para que analice los perfiles y emita un informe con sus opiniones técnicas; y simultáneamente se enviará copia al Gobernador del Estado;

III. El Comité de Participación Social deberá enviar al Gobernador el informe a que se refiere el inciso anterior;

IV. El Gobernador del Estado deberá remitir al Congreso una terna con su propuesta para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, tomando en cuenta las opiniones técnicas del Comité de Participación Social;

V. Una vez recibida la terna, el Congreso del Estado, previa comparecencia de las personas propuestas, elegirá en votación por cédula a quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; con el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la terna; y

VI. En caso de que el Congreso del Estado no resuelva en ese plazo o ninguno de los propuestos para el cargo alcance la mayoría requerida, el Gobernador enviará una nueva terna. Si no se lleva a cabo la elección, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la segunda terna o ninguno de los propuestos en la segunda terna alcanza la mayoría requerida, ocupará el cargo la persona que dentro de ambas ternas resulte de un proceso de insaculación ante la Asamblea.

Artículo 12

1. La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales es competente para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial