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Capítulo I Disposiciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 1 al 8 · 8 artículos

Artículo 1

1. Esta ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Estatal.

Artículo 2

1. La Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la institución del ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3

1. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía Estatal, la legalidad, inmediatez, objetividad, certeza, exhaustividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 4

1. Al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que la integran, con excepción de las fiscalías especializadas conforme a la Constitución Política del Estado de Jalisco, las que no estarán supeditadas a aquella.

Artículo 5

1. La representación jurídica de la Fiscalía Estatal recae en el Fiscal o en quien éste delegue mediante acuerdo.

Artículo 6

1. El Fiscal interviene por sí o por conducto de los vicefiscales o Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 7

1. Corresponde al Fiscal el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los asuntos que revistan interés y trascendencia, con excepción de aquellos asuntos en los que sean competentes los órganos internos que por disposición constitucional gozan de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de su función. Contra el acuerdo que ejerce la facultad de atracción no procede recurso alguno.

Artículo 8

1. Corresponde a la Fiscalía Estatal el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley;

II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como acreditar la responsabilidad de los imputados ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunal es;

IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;

V. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

VI. Coordinarse con los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;

VII. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Coordinarse, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, con la autoridad competente de prestar los servicios periciales;

IX. Elaborar el Programa Estatal de Procuración de Justicia;

X. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño;

XI. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización para el personal administrativo y operativo de su adscripción;

XII. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;

XIII. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de procuración de justicia, así como de las instituciones relacionadas;

XIV. Elaborar y difundir los estudios e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;

XV. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y en los demás que por razón de su competencia forme parte;

XVI. Cumplir con las obligaciones que le correspondan en las leyes general es en materia de atención a víctimas; prevención social de la violencia y la delincuencia; de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas; en materia de desaparición forzada de personas; y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito de su competencia;

XVII. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;

XVIII. Rendir a los Poderes del Estado, los informes sobre los asuntos relativos a su ramo;

XIX. Dictar las medidas adecuadas para combatir y erradicar la violencia contra la mujer y los menores, desarrollando para tal efecto mecanismos institucionales;

XX. Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Fiscalía del Estado, con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de otros sistemas de evaluación que le sean aplicables;

XXI. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, para ello deberá:

a) Fomentar entre sus servidores públicos una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte; y b) Proporcionar información a la Comisión Estatal o Nacional de Derechos Humanos cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley;

XXII. Participar en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, en los términos que prevea la ley local en materia de planeación y demás disposiciones aplicables;

XXIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reglamentos para la exacta observancia de las Constituciones, tanto Federal como Local y que estén vinculadas con las materias de su competencia;

XXIV. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. En todo caso se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo las investigaciones que realice la Fiscalía del Estado a través de sus fiscales, vicefiscal es o agentes del ministerio público y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables;

XXV. a XXXIV. […];

XXXV. Crear y operar la Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, en los términos que determinen las Leyes;

XXXVI. Colaborar con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas para intercambiar y proporcionar la información que genere; y

XXXVII. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

2. Los titulares de los distintos órganos que integran la Fiscalía, se encuentran obligados a comparecer personalmente ante el Congreso del Estado y al Consejo Estatal de Seguridad Pública para informar sobre su desempeño.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial