Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo I
1. Corresponde al Fiscal el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los asuntos que revistan interés y trascendencia, con excepción de aquellos asuntos en los que sean competentes los órganos internos que por disposición constitucional gozan de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de su función. Contra el acuerdo que ejerce la facultad de atracción no procede recurso alguno.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial