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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo I

1. Corresponde al Fiscal el ejercicio de la facultad de atracción respecto de los asuntos que revistan interés y trascendencia, con excepción de aquellos asuntos en los que sean competentes los órganos internos que por disposición constitucional gozan de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de su función. Contra el acuerdo que ejerce la facultad de atracción no procede recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial